Como por todos es sabido, el contexto de Transformación Digital en el que nos encontramos ha hecho que muchas formas de hacer algunos procedimientos cotidianos hayan cambiado. El sector público y, más concretamente, las gestiones de las administraciones públicas con sus grupos de interés no iba a ser diferente. Y es que a partir de mañana 1 de enero de 2019, las administraciones públicas tendrán la obligación de relacionarse telemáticamente con sus grupos de interés. Así lo dicta la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la cual regula todo lo relacionado con este hecho.
Esta ley es aplicable a las relaciones de toda persona física o jurídica con todo el sector público, incluyendo, por tanto, a la Administración General del Estado, las Administraciones de las Comunidades Autónomas, las Entidades que integran la Administración Local y el sector público institucional.
Para poner en marcha esta iniciativa de una forma adecuada y segura, las administraciones públicas deberán disponer de un sistema de identificación para los interesados en realizar cualquier procedimiento administrativo que guarde relación con las administraciones públicas, así como que aseguren y certifiquen la autenticidad de la expresión de su voluntad y consentimiento en realizar el procedimiento en el que se encuentren inmersos.
En cuanto a la verificación de identidad de los interesados por parte de las administraciones públicas, bastará con que estas ofrezcan un sistema por el cual puedan verificar la identidad del interesado en realizar el procedimiento, mediante la comprobación de su nombre y apellidos, en caso de persona física, o de su denominación o razón social en caso de persona jurídica. La ley contempla varios sistemas de verificación aceptados para ello:
Sistemas basados en certificados electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica expedidos por prestadores incluidos en la “Lista de Confianza de Prestadores de Servicios de Certificación”.
Sistemas basados en certificados electrónicos reconocidos o cualificados de sello electrónico expedidos por prestadores incluidos en la “Lista de Confianza de Prestadores de Servicios de Certificación”.
Sistemas de clave concertada y cualquier otro sistema que las Administraciones Públicas consideren válido, en los términos y condiciones que se establezcan.
Resumiendo, será válido cualquier sistema de verificación siempre y cuando esté expedido por una entidad certificada o bien, la Administración Pública asegure su correcto y seguro funcionamiento.
De igual forma ocurre en los sistemas de autenticación de la expresa voluntad de los interesados. En este caso, se realizarán mediante la petición de aportar una firma electrónica que verifique dicho consentimiento de voluntad de acción por parte del interesado en el procedimiento. Igual que ocurre con la verificación de identidad, será válido cualquier sistema de firma electrónica expedido por una entidad certificada para ello, así como cualquier otro sistema que la Administración Pública considere válido para ello dentro de los términos y condiciones que se hayan establecido.
Sin embargo, cabe destacar que la petición de una firma electrónica por parte de los interesados estará reservada únicamente a procedimientos que requieran de una mayor burocracia o de mayor envergadura. Como la propia ley dicta, “con carácter general, para realizar cualquier actuación prevista en el procedimiento administrativo, será suficiente con que los interesados acrediten previamente su identidad a través de cualquiera de los medios de identificación previstos en esta Ley”.
Para asegurar una mejor inserción y aceptación de este nuevo paradigma en las relaciones del sector público con sus grupos de interés, la Administración Pública tiene la obligación de asistir a todos los interesados y de garantizar la posibilidad de relacionarse de que los interesados puedan relacionarse con ella telemáticamente, mediante la puesta a disposición de medios y una asistencia adecuada para cualquier consulta que pudieran tener.
Finalmente, y con el objetivo de tener un sistema de notificaciones administrativas que permitan al interesado estar al tanto de la situación de cualquier tipo de trámite que esté o tenga la obligación de realizar con la Administración Pública, la ley establece que dichas notificaciones serán realizadas en la sede electrónica de la administración u organismo actuante, a través de una dirección electrónica habilitada única, o mediante ambos sistemas. La aparición de la dirección habilitada única es una de las novedades de esta ley, siendo la misma de carácter gratuito, al tener un papel de mero receptor de notificaciones.
Desde XTRARED, como agencia especializada en afrontar la implantación y el mantenimiento de todas las acciones necesarias para llevar a cabo la transformación digital de empresas y negocios de todo tipo de sectores, ofrecemos cualquier asesoramiento necesario para la adecuación de las Administraciones Públicas al nuevo paradigma que se presenta con la entrada en vigor de esta nueva ley.